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LEY NACIONAL Nº14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les

provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

2 comentarios:

  1. POR FAVOR EXPLIQUEN COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA DENUNCIA, EN PRINCIPIO EN EZEIZA HAY QUE DIRIGIRSE AL ANTIRRABICO DE GIRIBONE Y LUEGO A LA COMISARIA... Y DESPUES QUE???? MIENTRAS TANTO EL ANIMAL ESTA MUERTO???? POR FAVOR NECESITO SABER... GRACIAS...

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  2. hola me gustaria saber como puedo proceder con mi vecino, ya que cada vez tiene mas perros y no los alimenta, dichos perros son de caseria y son peligrosos, se encuentran sueltos son agresivos matan corderos en la zona y los mas pequeños se meten en mi casa y comen todo el alimento de mi perro. yo tengo un dogo argentino que esta dentro de mi casa y no sale a menos q este supervisado por nosotros aunq sabemos que es cachorro y nos es agresivo tenemos miedo de que lo lastimen y yo ya no puedo seguir aguantando la situacion de que se metan los perro de mi vecino y le coman la comida, porque tengo lo justo y necesario para darle de comer a mi propio perro y la verdad q no me sobra para alimentar perros ajenos. que puedo hacer?

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