ARTICULO Nº 1:
En la localidad de José María EZEIZA, Partido de Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES, la que tendrá por objetos:
- La formación de un Centro de Zoonosis.
- Realizar campañas de Castración.
- Realizar campañas de Vacunación.
- Desarrollar un programa de Zooterapia.
- Albergar Animales vagabundos, propiciando su adopción.
- Construcción de la Sede Social, en el cual se dictarían Cursos de adiestramientos, Cursos de Enfermería Veterinaria.
- Campañas de concientisación a través de métodos como pintada de murales y afiches en la vía pública, aludiendo a la temática planteada.
- Difundir, actualizar y ampliar la Ley Nacional Nº 14.346.
- Elevar proyectos de Ordenanzas referentes a la Protección de la Fauna y Flora.
- Entrega de materiales alusivos en las Escuelas.
- Creación de un Registro y Patentamiento de Animales Domésticos.
- Organización de Concursos y Exposiciones con Animales Domésticos, mestizos y de razas.
- Erigir una estatua al Perro callejero.
ARTICULO Nº 2:
La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos
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